TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN  CIVIL.

Caracas, 21  de junio  de 2000.  Años: 190º y 141º.

 

En el juicio por daños materiales y lucro cesante derivado de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS FERNÁNDEZ, representado judicialmente por el abogado Gerardo Alcalá Rodríguez, contra los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MORILLO ZAMBRANO y PABLO USECHE, representados judicialmente por la abogada Nelis Peña de Verenzuela; el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a este Tribunal Supremo el expediente para que determine quién es competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

               Recibido el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 23 de mayo de 2000 y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

               Siendo la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

              

               Observa la Sala que en el caso bajo examen, el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 1998, declarando con lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

 

               En fecha 01 de junio de 1998, el demandante ejerció recurso de apelación contra la mencionada decisión interlocutoria, motivo por el cual se remitió el expediente al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Juzgado se declaró incompetente para conocer de la precitada apelación, con base en que los juzgados de parroquia fueron suprimidos, y por tanto, los juzgados de municipio asumieron la competencia de aquéllos, perdiendo su carácter de superiores jerárquicos respecto de los juzgados de parroquia, por lo que el juzgado competente para conocer de la apelación ejercida es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

 

               Por esta razón, el mencionado tribunal de municipio remitió el expediente al Juzgado Superior del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que éste resuelva acerca de la competencia en referencia, el cual, a su vez, envió las actuaciones a este Alto Tribunal por considerar que no existe un superior común a ambos juzgados para resolver el asunto.

 

               Para decidir se observa:

 

               De las actas del expediente la Sala encuentra que el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió indebidamente el expediente al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la esa misma Circunscripción Judicial, porque si a su juicio el competente para conocer de la apelación propuesta era el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción, a este tribunal debió remitir el expediente, a fin de que resolviera si era competente o no para conocer de la apelación propuesta.

 

               Sin embargo, la Sala, en atención a los principios de economía y celeridad procesales y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de 1999, conforme a los cuales el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y por ello ha de garantizarse la recta aplicación de la ley, evitando dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles, la Sala pasa a pronunciarse sobre el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra el fallo del extinto juzgado de parroquia.

 

               Al respecto, la Sala estima que en el caso de autos la sentencia dictada por el mencionado juzgado de parroquia debe ser revisada por el juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, porque éste era el superior jerárquico del mencionado Tribunal de Parroquia para el momento en que fue dictada la sentencia apelada. Por tanto, el indicado Juzgado Cuarto de Municipio deberá conocer y resolver la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren de esa misma Circunscripción Judicial. Así se declara.

 

               No puede pasar por alto esta Sala el error cometido por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual remitió indebidamente el expediente a este Supremo Tribunal, en vez de advertir al juzgado de municipio sobre el correcto proceder en casos como el presente.

 

               Como consecuencia del anterior análisis, juzga esta Sala que el presente juicio de daños materiales y lucro cesante por accidente de tránsito, debe ser remitido al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que se pronuncie sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 1998, por el hoy extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece.

 

D E C I S I Ó N

 

               Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para que se pronuncie sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 1998, por el hoy extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, surgida en el juicio por daños materiales y lucro cesante por accidente de tránsito, seguido por el ciudadano José Andrés Fernández, contra los ciudadanos Alexander José Morillo Zambrano y Pablo Useche.

 

               Publíquese y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  Particípese  esta remisión al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

 El Vicepresidente,

 

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 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                                                             

 

                                                                              Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

La  Secretaria,

 

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 DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 00-008

 

 

 

 

                                              La Secretaria,